Los funcionarios que revisten en reparticiones de la Intendencia y que ejerzan tareas en comisión en otros organismos, deberán cumplir, sin excepción, los requisitos sobre obligatoriedad de hacer uso de su licencia reglamentaria, dentro de cada año, que rigen para el personal del de la Intendencia.
El incumplimiento en el usufructo de esas licencias dentro de cada período anual, hará perder al interesado el derecho a hacer uso de aquéllas en otra oportunidad.
Si los funcionarios en comisión no concurriesen a la repartición en que revistan, antes de confeccionarse el plan reglamentario de cada año -a los efectos de señalar la fecha de comienzo, el Director respectivo igualmente incluirá las licencias en aquel plan, y fijará por su cuenta las fechas respectivas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia anual
De la licencia de funcionarios en comisión en otros organismos del estado
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | num. 2 y 3 |