Las licencias médicas que se otorguen no podrán exceder de tres meses.
El médico interviniente dejará constancia del número de días de licencia otorgado al funcionario y, en lo posible, las determinaciones de orden médico que puedan interesar a la Administración tales como:
a) Si la afección constituye un peligro para los demás funcionarios.
b) Si reviste carácter crónico o si debe considerarse incurable, haciendo al funcionario inepto para desempeñar normal y regularmente su cargo.
c) Si responde a causas que dependen de la voluntad del enfermo (alcoholismo, faltas en el régimen, etc.).
d) Si el funcionario se encuentra invalidado en forma parcial para desempeñar su cargo temporariamente o permanentemente, pero que podría prestar servicios en otras tareas.
e) Prescripciones que obligatoriamente deberá cumplir el funcionario (ingreso a sanatorio, hospital, colonia, etc.)
f) Horas y días en que el funcionario podrá salir de su domicilio para su tratamiento.
g) Cuándo el funcionario deberá concurrir al consultorio para ser nuevamente examinado.
h) En las visitas a domicilio, si el funcionario hubiera podido concurrir al consultorio o si se encuentra ausente.
i) Si el funcionario examinado estaba en condiciones de desempeñar sus tareas.
j) Si se opusieran razones de enfermedad a un traslado se expresará si el funcionario está en condiciones de cumplir la orden.
k) Si el médico informante presta su asistencia particular al funcionario.
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De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia por enfermedad
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.
Del procedimiento
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 |