La Unidad de Certificaciones Médicas de acuerdo con el informe del Médico procederá en la siguiente forma:
a) Ordenará que se realicen por quienes corresponda los exámenes complementarios y análisis que se indiquen;
b) cuando del examen se compruebe o sospeche tuberculosis dispondrá el examen especial previsto por el artículo R. 313;
c) remitirá los informes médicos al Servicio Administración de Gestión Humana en sobre cerrado a los efectos del correspondiente contralor y de las comunicaciones a las oficinas respectivas;
d) podrá pedir informe a otro médico en el caso de que el Médico Informante preste asistencia particular al funcionario enfermo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia por enfermedad
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.
Del procedimiento
Fuente | Observaciones | |
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