El Servicio Administración de Gestión Humana ejercerá el contralor sobre todos los informes médicos que reciba, procediendo en la forma siguiente :
a) Llevará un estado de los períodos sucesivos de licencia de cada funcionario cuidando que no sean mayores de tres meses y de que en conjunto no superen los máximos establecidos por el artículo D. 122.
b) En el caso de que la licencia se interrumpa por un período menor de un año sumará los nuevos períodos a los anteriores, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.
c) Comunicará a las oficinas correspondientes cada una de las licencias que se conceda.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia por enfermedad
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.
Del contralor
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
art. 12 |