Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que deban solicitar licencia por enfermedad, lo harán saber antes de transcurrida una hora de la iniciación de sus tareas, a la dependencia u oficina donde prestan funciones.
Los avisos que se reciban hasta la hora 16 podrán ser indistintamente a consultorio o a domicilio. Las solicitudes que se reciban a partir de la hora 16, serán obligatoriamente a domicilio, debiendo aceptar el funcionario en el formulario de pedido de licencia médica, el control por parte de la oficina correspondiente dentro del horario de trabajo del solicitante.
La no aceptación de dicho control determinará la anulación del pedido de licencia médica.
Se dispondrá de formularios especiales para dichas solicitudes debiendo expresar claramente el domicilio en que se encuentra el funcionario.
No se aceptarán fuera de la hora 16 renovaciones de licencias médicas en las que no se especifiquen claramente las razones por las que no se realizó la solicitud antes de la citada hora.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia por enfermedad
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.
Disposiciones especiales para los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 1 del Reglamento | |
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