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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección IV
Disposiciones especiales para los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional

Artículo R.333.3 ._

Cuando se trate de funcionarios con derecho a percibir participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, el Médico de Certificaciones deberá establecer en el formulario de licencia por enfermedad si existe o no DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.
En el primer caso, cuando exista DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, el mismo deberá quedar asentado en la ficha que de cada funcionario se lleva por parte del Servicio Médico.
En caso que el Médico de Certificaciones considere que no existen elementos suficientes para configurar DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, deberá fundamentar su proceder con elementos de índole estrictamente médica, sin perjuicio del otorgamiento de licencia por enfermedad.
En este último caso se le entregará al funcionario un formulario donde conste la opinión del Médico de Certificaciones y, si el funcionario no estuviera de acuerdo con la misma, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para aportar elementos o informes médicos que puedan hacer variar la opinión del Médico del Departamento. Todo informe de médicos particulares deberá ser extendido en el mismo formulario que se le entrega al funcionario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 del Reglamento