Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección IV
Disposiciones especiales para los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional

Artículo R.333.5 ._

Los funcionarios domiciliados fuera de los límites del Departamento de Montevideo, podrán solicitar licencia médica a domicilio dentro del plazo establecido en el artículo R.332, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) La enfermedad que motiva a dicho pedido debe tener una entidad suficiente como para que obligue al enfermo a permanecer en cama o que le impida el desplazamiento por sus propios medios.
b) El funcionario deberá indicar claramente el lugar en que se domicilia, así como entre que calles queda y el número o nombre de la casa, y/o los puntos de referencia para ubicar fácilmente el domicilio.
c) El funcionario deberá aceptar en forma permanente el control o la certificación médica a partir de la fecha de la solicitud.
d) El Servicio Médico no otorgará licencia médica a los funcionarios que no hubieran cumplido con lo establecido en los numerales precedentes.
e) A los solicitantes de licencia médica en estas condiciones, no se les considerará la misma como tal, hasta la certificación del Servicio Médico de la misma o, en su defecto, por el Certificado del Centro de Asistencia de Salud Pública de la zona. En este último caso los funcionarios deberán agregar los elementos médicos, clínicos o paraclínicos que avalen la existencia de DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.
De no presentarse ninguno de estos elementos, se les practicará el descuento de la participación que corresponda por los dos primeros días de licencia médica otorgada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 7 del Reglamento
num. 1