Por motivos de salud podrán prescribirse a los funcionarios cambios o limitaciones de tareas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos :
a) en todos los casos deberá iniciarse expediente en el que figurará informe del Servicio Médico aconsejando el otorgamiento de otras tareas compatibles con el estado de salud del funcionario, indicando sus limitaciones laborales.
b) el dictamen médico que aconseje dicho régimen establecerá el término de las tareas, término que no podrá ser mayor de seis meses por período. Si subsistiera el motivo, el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional podrá aconsejar sucesivamente nuevos plazos, cada uno de los cuales no excederá de seis meses.
c) el dictamen médico será emitido por un Tribunal de tres Profesionales como mínimo, en el que actuará el respectivo especialista. Este Tribunal será designado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Cuando se trate de un funcionario que revista en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, el Tribunal estará integrado con médico designado por este Departamento.
d) en los expedientes que se formen, y a que refiere el inciso "a", deberá quedar constancia, conjuntamente con los informes médicos, de los estudios clínicos radiológicos y de laboratorios efectuados.
e) el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional mientras se tramita la inclusión del interesado en el Régimen de Cambio o Limitación de Tareas podrá concederle licencia médica si su mantenimiento en las tareas propias de su cargo atentan contra su salud.