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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo X
Cambio o limitación de tareas por causal médica

Artículo R.344.6 ._

La asignación de funciones a las funcionarias del Escalafón Obrero embarazadas en Régimen de Limitación de Tareas, se hará de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:

a) Una vez realizado el Tribunal Médico acorde a lo establecido en el artículo R.344 del Digesto Departamental deberá presentarse la constancia expedida por el Director de Servicio.

b) La Dirección del Servicio estudiará la situación usando como guía el formulario F1 "Guía para la asignación de funciones a funcionarias obreras embarazadas en Régimen de Limitación de Tareas" disponible en la Intranet.

c) Se deberá buscar la asignación de funciones en el sector de trabajo habitual, si esto no fuera posible, se deberá procurar su reubicación, y en este orden, en otro sector del mismo Servicio o Centro Comunal Zonal, en otro Servicio de la misma Región o División, o en otro Servicio del mismo Departamento. Agotado dicho camino se procederá a buscar tareas en otros Departamentos.
De toda asignación de funciones se deberá informar al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

d) Se deberá informar por nota al Grupo de Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral donde se llevará un registro de la naturaleza de las asignaciones. Si correspondiera realizar el cambio de Unidad en el SRH, se comunicará en el Servicio Administración de Gestión Humana a tales efectos. Una vez realizados los registros correspondientes se remitirá la nota al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.

e) Al finalizar los plazos establecidos se procederá al reintegro a la trabajadora a sus tareas habituales.

f) Producido el reintegro, se informará por nota al Grupo de Trabajo, que la devolverá a su Unidad de origen para su archivo, luego de su registro. Se realizará nuevamente el cambio de Unidad en los casos que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 2