Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XIII
De las gestiones para terceros

Artículo R.359 ._

Se formará un registro especial de profesionales que desempeñen funciones en la Administración que será llevado por el Servicio Administración de Gestión Humana. Todos los funcionarios con título profesional deben inscribirse en dicho registro. Dicha inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y profesión del funcionario.

b) Nombre de los profesionales a los que se encuentra asociado; o la firma o empresa para la que actúa en su calidad de profesional.

c) Cargo que desempeña en la Administración y dependencia a la que pertenece.

d) Dependencias de la Intendencia con las cuales se vincula directa o indirectamente el ejercicio de su actividad profesional. Los profesionales que ingresen a la Intendencia deberán realizar su inscripción en el registro dentro del plazo de 30 (treinta) días de la toma de posesión del cargo.

Cualquier modificación a los datos del registro, deberá ser comunicada al Servicio Administración de Gestión Humana dentro de los 10 (diez) días de producida.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4 de la reglamentación.