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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.410 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


El acto de rapiña será hábil para mover los mecanismos del Fondo cuando se den los siguientes extremos:
1º) que la rapiña sea denunciada de inmediato por el cobrador ante la autoridad policial competente con individualización exprese de los testigos si los hubiere.
2º) que el cobrador denuncie por escrito ante el Servicio con la suficiente precisión de el dinero y los valores de la cobranza afectada por el asalto, individualizando calles, e inmuebles correspondientes a la misma.
3º) que al efectuar la denuncia del inciso 2º el cobrador concurra con la totalidad del saldo de valores en su poder.
4º) que el asalto que ocurra entre las 8.00 y las 19.00 horas de los días hábiles, entre las 8.00 y las 13.00 horas de los días sábados laborables, y entre las 8.00 y las 19.00 horas de los feriados en que exista actividad bancaria.
5º) que el monto sustraído en dinero y/o valores no supere el quince por ciento (15%) de los valores recibidos para su cobro efectivo o en los locales habilitados para cobranza de un Complejo Habitacional, que dicho monto no supere el total de valores emitidos por ese Complejo. En este porcentaje no se incluye el dinero para cambio de acuerdo a lo establecido en el artículo R.385.
6º) cuando al recaudación de tributos domiciliarios se cumpla en locales zonales y no exista la correspondiente guardia policial.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
art. 31º de la reglamentación.