Cuando el sistema del seguro no pueda aplicarse, las cantidades o sumas deberán ser reintegradas por el cobrador rapiñado en seis (6) cuotas mensuales, iguales consecutivas. El atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas aparejará la exigibilidad total de la deuda.
La Sección Contaduría de Ingresos Domiciliarios comunicará mensualmente a la Dirección de ese Servicio todo atraso que se produzca en los pagos de las cuotas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
Artículo R.412 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 | ||
num. 1 | art. 33º de la reglamentación. |