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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.414 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM Nº 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Si al finalizar el ejercicio la cuenta especial a que se refiere el artículo 38º del Decreto Nº 16.012 (*) cierra con saldo positivo, el veinticinco por ciento (25%) de éste será distribuído por partes iguales entre los funcionarios recaudadores  que no hubieran utilizado el sistema del seguro durante el año inmediato anterior a la distribución; y el resto se verterá en Rentas Generales. Si el saldo es negativo, se mantendrá el débito en la cuenta especial, compensándose y cancelándose con los futuros ingresos de los próximos ejercicios del Fondo.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 35 de la reglamentación.
Nota:

(*) Por Dto. JV Nº 16.012 de 31/08/1973, art. 38º se creó un Fondo especial para atender las pérdidas causadas por rapiñas cometidas contra los funcionarios cobradores de Tributos Municipales.