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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.380 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


En cuanto al Radio de Cobranza, el titular tiene las obligaciones que siguen:
1º) Mantener al día y completo un padrón del radio de su cobranza contentivo de todos los datos de las fincas y contribuyentes, de acuerdo con un padrón tipo o único.
La Dirección del Servicio estará encargada de la facción de este último, teniendo en cuenta el fin principal de que sea un instrumento apto para la inmediato adaptación del cobrador suplente o sustituto.
El padrón del radio deberá marcar los movimientos de valores, "sueltas", circulares y procuración, así como también aquellos valores que se encuentren en reforma en la Sección Procuración. Su exhibición podrá ser solicitada por la Dirección del Servicio cuando lo estime conveniente.
2º) Establécese con caracter de principal la obligación de los cobradores de denunciar con diligencia y prontitud las variantes ocurridas en su radio de las situaciones de Tributación llamadas "altas, bajas y reformas", por escrito en planillas en la oportunidad y forma que determine la Dirección del Servicio. Deberá expresarse siempre la causa del movimiento correspondiente.
3º) El cobrador tendrá una obligación constante, en todo el tiempo de su desempeño como tal, de verificar que cada situación particular de tributación tenga los valores adecuados a ella según las normas municipales vigentes. Controlará, en primer lugar, que las propiedades de su radio se encuentren en el padrón de emisión cuando corresponda, debiendo ineludiblemente y de inmediato denunciar la evasión tributaria. Asimismo, que los valores tributarios se emitan acompañando las transformaciones de los inmuebles considerados; de baldío a edificado, aumento de número de edificios, propiedad horizontal, etc., denunciando las modificaciones por el sistema del inciso 2º de este artículo. La vigilancia comprenderá también la imposición o desgrabación correcta del adicional mercantil e higiene ambiental.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 7º de la reglamentación.