Cuando la Dirección deba adjudicar un radio de cobranza, procederá en la siguiente forma:
a) El último día hábil del mes practicará un llamado a los cobradores interesados, fijándose aviso por cinco días hábiles en la cartelera especial de esos funcionarios;
b) En el lapso en que el aviso esté de manifiesto, s recibirán las aspiraciones de los cobradores que se postulen para el o los radios en cuestión, formuladas por escrito.
Vencido dicho lapso no podrá renunciarse a la aspiración a la cual el cobrador haya optado;
c) El radio será adjudicado al cobrador que tenga el mayor puntaje al momento del llamado y tuviese más de dos años de desempeño en el radio anterior. Solo en el caso de ausencia de postulantes o en el que ningnuo registre dos años de antigüedad en su radio podrá asignarse la vacante, sin éste requisito, a quien haya cambiado menos veces de radio en los dos últimos años y en caso de igualdad al de mayor antigüedad en el úlimo radio. En ningún caso podrá postularse un cobrador con desempeño inferior a siete meses en su radio actual;
d) El puntaje que se atribuye a cada cobrador postulante, estará formulado con 1 (un) punto por mes de antigüedad como cobrador; 2 (dos) puntos por mes en el radio anterior; y 3 (tres) puntos por mes en el radio que desempeña al momento de la postulación;
e) En caso de igualdad en el puntaje de dos o más cobradores será preferido aquel de mayor antigüedad como cobrador; si persistiera la igualdad, decidirá la elección la mayor antigüedad en el Municipio;
f) El cobrador que sea titular en un radio, aún en el caso de que no tenga los dos años de antigüedad en el radio actual, será preferido respecto a los cobradores suplentes.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
Artículo R.389 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 | ||
num. 1 | art. 13º de la reglamentación. |