Será preceptiva la separación del cobrador de sus funciones en los casos siguientes:
1º) en los supuestos declarados en el artículo R.386;
2º) cuando deposite cheques librados por personas no cntribuyentes de su radio o cuando aún siéndolo, el cheque esté librado por cantidad superior a las sumas de los valores al cobro;
3º) la falta de depósito del dinero recaudado en el día en la correspondiente sucursal del Banco de la República;
4º) la ausencia de los datos exigidos en la boleta de depósito diario (Art. R.398);
5º) cuando las funciones sean cumplidas por persona distinta del cobrador. Si fuera otro cobrador el sustituyente, corresponderá la separación inmediata de éste y del sustituído (Art. R.379, inciso 6º);
6º) el incumplimiento constatado de las obligaciones establecidas en el artículo R.378 inciso 3º y 4º ; artículo R.379, inciso 1º, 6º, 7º y 8º; artículo R.380, inciso 2º y 3º; artículo R.381, inciso 5º y final y artículo R.400;
7º) si el cobrador da de baja intencionalmente un valor cuando no corresponda hacerlo;
8º) en los procedimientos de reforma, cuando la Sección Actualización de Valores se pruebe por la inspección correspondiente la falsa declaración del cobrador.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
Artículo R.401 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 | ||
num. 1 | art. 23º de la reglamentación. |