Todo funcionario de la Intendencia con tareas de Chofer (Conductor de Automotores, Conductor de Vehículos Equipados etc.) deberá poseer licencia de conductor que expresamente lo habilite a conducir el vehículo con el que trabaja, expedida por la Intendencia de Montevideo.
Los Directores serán responsables de las infracciones en que incurra el personal de su dependencia en violación de la obligación anteriormente dispuesta.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVIII.1
De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia
De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia
Artículo R.418.3 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |