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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII.2
De las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que utilizan sistemas informáticos

Artículo R.418.8 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 68/10 de fecha 04/01/10, num. 1.
Ver art. 418.25.


Constituirá falta grave la divulgación de la contraseña, aunque ésta no llegase a ser utilizada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 5