Establecer como política institucional de esta Intendencia, en relación a la seguridad de la información, lo siguiente:
a) clasificar y proteger la información de acuerdo a la normativa vigente y a los criterios de valoración que la organización establezca, de acuerdo a la importancia que posee para la misma,
b) mantener la integridad de la información, garantizando que la información y sus métodos de proceso sean exactos y completos,
c) preservar la confidencialidad de la información, protegiéndola de accesos no autorizados,
d) garantizar la disponibilidad de la información, asegurando el acceso de usuarios autorizados cuando lo requieran,
e) cumplir con los requerimientos legales, reglamentarios y normativos y con las obligaciones contractuales,
f) establecer los medios necesarios y planes para garantizar la continuidad de las operaciones y proteger los procesos críticos de los efectos de fallas y desastres. Mantenerlos y verificarlos debidamente,
g) concientizar, educar y capacitar a todo el personal de la organización en los aspectos relacionados a la seguridad de la información,
h) investigar toda violación a la seguridad de la información, real o sospechosa,
i) establecer políticas, procedimientos y controles que soporten esta política.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
De la seguridad de la información
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |