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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Artículo R.423.6 ._

Se consideran circunstancias atenuantes:
a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos;
b) la buena conducta anterior, apreciada a través de las calificaciones y demás antecedentes funcionales favorables;
c) haber confesado la falta cuando de las circunstancias resultase que el infractor pudo sustraerse a la sanción, o haber procurado enmendarla;
d) haber reparado el daño causado por la infracción antes de la comprobación de la falta;
e) el mandato de la ley o reglamento y la obediencia debida al superior cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera o faltare alguno de los requisitos que caracteriza la segunda;
f) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 2