En toda renuncia a su cargo presentada por un funcionario de la Intendencia, éste deberá constituir domicilio especial para todos los efectos ulteriores relacionados con la relación funcional o derivados de ella.
Las renuncias que no satisfagan este requisito podrán aceptarse bajo la condición de que se lo cumpla, o con vigencia desde que ello se verifique.
Las renuncias deben ser presentadas por los/las funcionarios/as con una antelación no inferior a 60 días corridos previos a la fecha solicitada para el cese de su relación con la institución.