Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Directores de Servicio y Jefes de Unidad o de Sección, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias. Para el caso en que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el artículo D.141 literal a) del Digesto Departamental: observación con constancia en el legajo. Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de fumar o consumir tabaco persistiendo en su consumo fuera de las áreas autorizadas, el Director correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del artículo D.144 hasta por un máximo de cinco días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Del uso de las áreas destinadas a los funcionarios fumadores (Dejado sin efecto).
Este Capítulo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5691/11 de 12/12/11, num. 2.
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nro.5691/11 de 12/12/11, num. 2.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | Dispone la plena vigencia de los numerales 5º, 6º y 7º de la Res. IMM 3296/03 de 18/08/03. | |
num. 6 | ||
num. 1 | num. 2, num. 3, num. 4. | |
num. 2 | num. 2, num. 3, num. 4. |