Los funcionarios inspectores al proceder a la fiscalización del pago de tasas por propaganda en los comercios, tomarán nota en el parte respectivo del número de identificación y de orden que figure en cada aviso no empadronado en el Registro de Anuncios Autorizados, correspondiente a la sede comercial en que realicen la fiscalización.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
De la publicidad y propaganda
Capítulo I
Artículo R.1292 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 4 |