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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo I

Artículo R.1292 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1
 


Los funcionarios inspectores al proceder a la fiscalización del pago de tasas por propaganda en los comercios, tomarán nota en el parte respectivo del número de identificación y de orden que figure en cada aviso no empadronado en el Registro de Anuncios Autorizados, correspondiente a la sede comercial en que realicen la fiscalización. 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4