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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo III
De los cuidadores de vehículos

Artículo R.1266 ._

Los permisos-carnés a que se refieren los artículos D. 2301 y D. 2302 contendrán los datos personales del interesado y un espacio libre para establecer los radios que sucesivamente se les asignen.
Las chapas contendrán además del número de cuidador, las iniciales "I.M.M." y "D.T. y T.".

FuenteObservaciones
num. 2