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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección III
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales

Artículo R.1225.17 ._

Las irregularidades no previstas en el presente permiso, serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, quien aplicará si lo estimase procedente las sanciones establecidas precedentemente.

FuenteObservaciones
num. 1
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