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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VII
De la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital

Artículo R.1288.28 ._

El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales.
Las irregularidades no previstas en el presente Capítulo consideradas por la División Promoción Económica quien propiciará si lo estimare procedente las sanciones establecidas en el artículo R. 1288.24.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. ll) y m)