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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1219.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto tacitamente por Res.IMM Nro. 2040/97


El permisario queda obligado a: A) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento; B) retirar el quiosco rodante de la vía pública una vez terminado el horario de labor autorizado; C) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicitó, la documentación que se refiere tanto al vehículo como al personal y a las mercaderías que se expenden en el quisoco rodante; D) colocar en lugar visible del quiosco rodante la fecha y numero de resolución del otorgamiento del permiso, la habilitación respectiva, el certificado de habilitación bromatológica y la lista de precios.

FuenteObservaciones
num. 1