La Intendencia se reservará el uso de 2 (dos) stands de tres metros de longitud y otros 2 (dos) de seis metros de longitud, a los efectos de difundir sus actividades culturales o la de otras instituciones invitadas. La Comisión Especial coordinará con ellas el programa a desarrollar en dichos stands. La ubicación de dichos stands será previamente determinada por la Comisión Especial y los mismos no serán incluidos en el sorteo a que hace referencia el artículo R. 1171.19 del presente Capítulo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental