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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Artículo R.1280 ._

Podrán tener a su servicio hasta dos ayudantes de cuyo comportamiento serán responsables.
Los ayudantes deberán reunir las condiciones que se exigen a los cuidadores.
Cuando los cuidadores no puedan concurrir a su servicio deberán dar cuenta al Servicio de Inspección General, ante el cual expresarán asimismo qué ayudante los sustituye durante la ausencia.

FuenteObservaciones
num. 10