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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Artículo R.1281 ._

Les queda prohibido facilitar a terceros ya sea en forma gratuita o mediante retribución, el uso de carpas, sombrillas y efectos confiados a su custodia.
Sólo podrán emplazar las sombrillas en la playa o armar las carpas cuando sus dueños vayan a utilizarlas. Deberán retirarlas, plegarlas o quitarle los costados tan pronto como las abandonen sus propietarios.
Las carpas no podrán permanecer armadas en ningún caso, treinta minutos después de la puesta del sol.

FuenteObservaciones
num. 11