Las carpas y garitas de lona se colocarán aisladas una de otra y dispuestas en filas equidistantes con una separación aproximada de dos metros como mínimo entre filas.
Las garitas de madera podrán colocarse sin separación una de otra y en filas distantes entre sí de dos metros como mínimo.
Respetando el criterio general establecido se dispondrá lo conveniente para que las instalaciones aseguren por su disposición, una fácil circulación y el más cómodo acceso al mar.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
De las playas
Capítulo III
De las obligaciones de los permisarios
De las obligaciones de los permisarios
Artículo D.2371 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 25 |