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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo III
De las obligaciones de los permisarios

Artículo D.2374 ._

No realizándose servicio de baños nocturnos, las carpas serán plegadas, como también los costados de las cabinas treinta minutos más tarde de la puesta del sol.
Cuando al terminarse el servicio diario se comprobase que las lonas quedaron mojadas se admitirá que permanezcan sin plegar, haciéndose responsable en este caso el concesionario por las irregularidades que se cometan. A ese efecto dispondrán un servicio de vigilancia nocturna a su exclusivo cargo.

FuenteObservaciones
art. 28