(De la definición). Son Ferias Permanentes las conformadas por permisarios debidamente autorizados para comercializar los rubros permitidos y enumerados en el artículo D.2346.49 del presente, en espacios determinados por la Intendencia de Montevideo, con estructuras fijas o removibles.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental