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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo I

Artículo R.1291 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1 


Las firmas beneficiarias quedan obligadas a comunicar por escrito en formulario que proporcionará la Oficina, la colocación que realicen de los anuncios comprendidos en el régimen de excepción precisando la sede comercial, la firma propietaria, el ramo del comercio y el número del anuncio o de los anuncios. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la colocación del anuncio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3