Las firmas beneficiarias quedan obligadas a comunicar por escrito en formulario que proporcionará la Oficina, la colocación que realicen de los anuncios comprendidos en el régimen de excepción precisando la sede comercial, la firma propietaria, el ramo del comercio y el número del anuncio o de los anuncios. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la colocación del anuncio.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
De la publicidad y propaganda
Capítulo I
Artículo R.1291 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 3 |