Se prohíbe entrar a la playa con animales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
De las playas
Capítulo II
De las obligaciones del público
De las obligaciones del público
Artículo D.2353 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 |
Nota:
Por Res. IMM 5510/08 de 15/12/08 se reglamenta el ingreso de animales a zonas habilitadas para baños.
Ver arts. R.1183.4, R.1183.5 y R.1183.6.