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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo II
De las obligaciones del público

Artículo D.2355 ._

Se prohíbe en todas las playas el juego de pelota con el pie, raqueta o paleta. En cada playa se señalará la zona para práctica de otros deportes autorizados por la Comisión Nacional de Educación Física.

FuenteObservaciones
art. 9