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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo II
De las obligaciones del público

Artículo D.2357 ._

En las zonas aptas para baños y en horas habilitadas, queda prohibida la pesca sea la forma que fuere, permitiéndose solamente en los extremos de las playas, antes de la hora 7:00, debiendo quedar la playa higienizada y libre de implementos antes de la hora 8:00.

FuenteObservaciones
art. 11