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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo II
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos

Artículo R.1167 ._

En horas nocturnas la iluminación será adecuada y suficiente debiendo solicitarse ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el correspondiente medidor y la aprobación de las instalaciones eléctricas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 13 de la Reglamentación