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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo II
De las obligaciones del público

Artículo D.2364 ._

En las zonas señaladas como fondeadero queda prohibido el baño de mar.

FuenteObservaciones
art. 18