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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2243.1 ._

Condiciones de permanencia de perros en los espacios de uso público.

La presencia de perros en los espacios de uso público se permitirá exclusivamente en las condiciones que se detallan:

Los perros deberán permanecer o ser conducidos en forma responsable, empleando collar y correa, y bozal en los casos previstos por la presente norma.

Sin perjuicio, las personas responsables, podrán circular con sus perros todos los días sin emplear correa desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente, en el horario de 00 a 06 horas. Entre el 1º de mayo y hasta el 30 de setiembre, esa autorización se extenderá a partir de 22 horas hasta las 08 horas del día siguiente.

A) Las personas responsables de la tenencia de un perro, deberán retirar los residuos y/o materia fecal dejados por éste en cualquier espacio de uso público.

B) Queda prohibido ingresar perros en espacios reservados para juegos infantiles en plazas, parques o en cualquier lugar de uso público.

C) Las personas acompañadas por perros guías o de asistencia, estarán excluidos de los alcances de esta normativa en lo que corresponda, resultando de aplicación la normativa nacional y departamental vigente.

D) Queda prohibido adiestrar animales en cualquier espacio de uso público.

E) Queda prohibida la conducción o permanencia de perros en las playas habilitadas para baño del Departamento, durante la temporada estival, período que se establecerá en la reglamentación. Sin perjuicio de las disposiciones dictadas en la materia y dentro de su competencia por el Gobierno Nacional.

La Intendencia de Montevideo está facultada para autorizar la permanencia y circulación de perros fuera de la temporada estival, determinando el periodo comprendido por vía reglamentaria. Aún en ese caso, se mantiene vigente la obligación de circular con collar y correa, y bozal, según el caso.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 3