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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo III
Del paseo Plaza Zabala

Artículo R.1171.21 ._

Los permisarios podrán solicitar cambio de ubicación de sus stands toda vez que existan lugares libres y entiendan beneficioso su traslado.
Estos traslados serán autorizados por la División Promoción y Acción Cultural, previo informe escrito de la Comisión Especial.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1