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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I
De los quioscos.
 De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1939/20 de fecha 25 de mayo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por el término de 1 (un) año, de la habilitación de Vehículos y Quioscos Rodantes, otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

 


Artículo D.2268 ._

Las infracciones a las presentes disposiciones serán sancionadas, según su gravedad, de la siguiente forma:

a) aplicación de multas hasta el máximo legal,

b) suspensión del permiso hasta un máximo de 60 días,

c) remoción del mismo,

d) revocación del permiso, en caso de reincidencia, o cuando la gravedad de la infracción cometida lo justifique.

Podrán acumularse las sanciones referidas en los incisos precedentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 17
art. 16