Queda prohibido a los bañistas salir de las carpas, cabinas de lona, casillas o cualquier otro local, sin vestir el traje de baño reglamentario.
Asimismo se establecerá por la autoridad correspondiente el respectivo contralor a los efectos de evitar la circulación o estacionamiento de bañistas por las Ramblas que circundan las playas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
De las playas
Capítulo II
De las obligaciones del público
De las obligaciones del público
Artículo D.2349 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |