Los permisarios o alternos autorizados deben estar presentes y atender personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, su ausencia sin la autorización correspondiente impedirá el funcionamiento del puesto.
La constatación de que el permisario no se encuentra en el puesto adjudicado, dará lugar a la suspensión preventiva del permiso y a la revocación del mismo en caso de reincidencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
De las ferias permanentes
Capítulo III
De los puestos
De los puestos
Sección I
Medidas y ubicación de los puestos
Medidas y ubicación de los puestos
Artículo D.2346.43 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |