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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Del funcionamiento

Artículo R.1171.80 ._

El permisario deberá tener en su poder, durante el horario de funcionamiento de la feria, la autorización que lo acredite como tal, carné de salud y cédula de identidad vigentes, certificado de contraste de balanza de la Dirección de Metrología Legal, así como la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa, con excepción del rubro “artesanías”. Asimismo todo el personal que, se encuentre en el puesto, deberá tener en su poder cédula de identidad y carné de salud vigentes.
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General podrán exigir en todo momento, la exhibición de dicha documentación.

FuenteObservaciones
num. 1
Ap. II)
num. 1
Art. 34 de la Reglamentación
num. 1
Art. 34 de la Reglamentación