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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo I
Del arbolado público

Artículo R.1175.2 ._

Los Servicios Centros Comunales Zonales, a pedido de los interesados, expedirán la autorización correspondiente en cada caso, sujeta a los requisitos que el Ingeniero Agrónomo perteneciente a la Sección Arbolado de la Unidad Areas Verdes asignado a cada Servicio Centro Comunal Zonal, estime pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2