a) Las aceras deberán tener un ancho igual o superior a 2 metros.
b) No se podrán ubicar en Ramblas y Bulevares, y no se podrán ubicar en las zonas donde estén señalizadas prohibiciones de estacionar. En aquellas vías de tránsito donde circulen vehículos de transporte colectivo se deberá solicitar opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito, el que por informe fundado podrá aconsejar que no se autoricen determinadas ubicaciones. Asimismo queda prohibida la instalación cuando la calzada tenga un ancho inferior a 7 metros en las vías de circulación en único sentido, y de 9 metros en las de doble sentido.
c) Cuando el estacionamiento es paralelo al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 1,50 metros.
d) Si el estacionamiento es inclinado respecto al cordón, el ancho máximo de uso y ocupación será de 3,00 metros.
e) Sobre la calzada se deberá realizar un entarimado, debiendo conformarse como una unidad el espacio utilizado de acera y calzada.
f) En la calzada, la altura del basamento de los entarimados no deberá superar 0,50 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda, no deberá superar 1,50 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la calzada. En caso de calzadas con pendientes pronunciadas, la altura máxima total no deberá superar 1,50 metros.
g) En la acera, la altura de los entarimados no deberá superar 0,30 metros y la altura máxima total incluyendo la baranda, no deberá superar 1,20 metros de altura, medidos desde el nivel del pavimento de la acera.
h) En la acera deberá dejarse siempre un pasaje libre de 1,80 metros de ancho como mínimo.
i) Los entarimados deberán tener baranda reglamentaria en los lados que dan hacia la calzada.
j) En ningún caso se podrá obstruir la visibilidad de las señales de tránsito y se podrá exigir la colocación de señales suplementarias a costo del interesado, según indicaciones del Servicio de Ingeniería de Tránsito.