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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo IV
Disposiciones generales

Artículo D.2381 ._

En cada playa habrá una carpa de la Intendencia donde existirá un libro en el cual el público anotará cualquier falta de higiene o mal servicio que compruebe. Estas exposiciones serán firmadas por el denunciante y dos testigos, debiendo establecer además cada uno su domicilio.

FuenteObservaciones
art. 35