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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo IV
De los rubros autorizados a comercializar

Artículo D.2346.50 ._

Se prohíbe expresamente la venta de animales vivos, lentes, cigarrillos, medicamentos, bebidas alcohólicas y alimentos vencidos o no habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1