Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VII
De la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital

Artículo R.1288.26 ._

El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido.
La mora determinará la caducidad del permiso, quedando a la Intendencia expeditas las acciones respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. k)